Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que concurran y en tanto se mantengan las siguientes circunstancias:
· El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal.
· Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud.
· Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
· Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar.
· Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Valor catastral · El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal.
· Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud.
· Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
· Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar.
· Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Número de hijos 3 4 5 ó más
Porcentajes de reducción
Inferior a 32.100,00 euros 33 44 55
De 32.100,01 euros a 51.360,00 euros 22 33 44
De 51.360,01 euros a 64.200,00 euros 16,5 22 27,5

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