Calendario de la campaña Renta 2013
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 1 de abril al 30 de junio (24 h).
Confirmación del borrador por Internet, en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 1 de abril al 30 de junio (24h).
Confirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345: del 1 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
Modificación del borrador por Internet: del 1 de abril al 30 de junio (24 h).
Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345: del 1 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).
Descarga gratuita del programa PADRE por internet, desde el 08 de abril.
Presentación de declaraciones Renta 2013 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 23 de abril al 30 de junio (24h).
Presentación de declaraciones de Patrimonio 2013, exclusivamente por Internet: del 23 de abril al 30 de junio (24h).
Presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2013 y Patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras: del 5 de mayo al 30 de junio.
Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Internet (24h) o llamando al al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del 5 de mayo al 27 de junio.
Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Internet (24h) o llamando al al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del 5 de mayo al 27 de junio.
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 12 de mayo al 30 de junio.
Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.
27-06-2014 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
Último día para presentar declaraciones de Renta 2013 y de Patrimonio 2013.
FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2013.
¿Quién tiene obligación de declarar?
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar el borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc).
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
- Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
- Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la Guía y el Manual de Renta 2013, así como el programa PADRE, instrumentos que les facilitarán la cumplimentación de la declaración.
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