Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las familias andaluzas, definidas como tales por los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, que contraten a una persona, para la atención y cuidado de un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.
Plazo Presentación
Enero y julio de cada año
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